PIAS: descubre si puedes reclamar lo que es tuyo
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¿Contrataste un PIAS con OVB o NATIONAL NEDERLANDEN y ahora dudas de si hiciste bien?
En muchos casos, estos PIAS se han vendido como productos seguros y adecuados, sin explicar bien las comisiones, los riesgos, ni que, cuando se habla de capital “garantizado”, normalmente solo lo está al vencimiento.
En muchos casos, el contrato es difícil de entender y el sistema de comisiones es tan alto que, si aportas por ejemplo 10.000€, una parte muy importante se va en gastos y necesitas muchos años —a veces más de 10— para recuperar siquiera el capital invertido.
Si firmaste un PIAS con OVB, NATIONAL NEDERLANDEN o te suena lo que te estamos contando en relación con tu PIAS, (sin información previa clara, con documentación incomprensible o has descubierto después que las comisiones hacen casi imposible recuperar lo que has aportado, es posible que puedas reclamar.)
En Consumalia estudiamos tu PIAS, valoramos si ha habido falta de información o comisiones abusivas y te explicamos cómo reclamar.
Rellena el formulario y da el primer paso para defender tu dinero y tus derechos.
Reclama tu PIAS o Unit Linked
Te prometieron un producto de ahorro seguro, pero has terminado atrapado en algo complejo, caro y del que no puedes salir.
No estás solo. Y puedes reclamar.
¿Qué es un PIAS?
Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) han sido presentados como una opción de ahorro con beneficios fiscales, pero a menudo tienen mucho más riesgo y costes que no se explican bien:
- No garantizan el capital ni la rentabilidad
- Pueden tener comisiones muy altas
- Muchos gastos se descuentan al principio, así que inviertes menos de lo que aportas
- Se puede tardar hasta 15 años recuperar lo aportado
¿Qué puedo recuperar?
- Podrás recuperar todo el dinero invertido más los intereses (si ha habido ganancias, habrá que restarle esas ganancias y sus intereses)
¿Cómo puedo reclamar?
Escríbenos a info@consumalia.com o completa el formulario contándonos tu caso. ¡Te ayudaremos!
Preguntas frecuentes
Puedes rescatar el dinero en cualquier momento aunque no es recomendable hacerlo antes del vencimiento pactado, puede suponer ciertas pérdidas porque muchos de estos planes de ahorro usan una estructura de costes con penalizaciones si retiras el dinero antes de un tiempo pactado.
Muchos contratos permiten rescates parciales, aunque depende de las condiciones de tu póliza: revisa si existen importes mínimos o penalizaciones por cada retirada.
Normalmente basta con solicitarlo a la aseguradora, aunque pueden aplicarse plazos, gastos de rescate y retenciones fiscales según el contrato.
Sí. La ganancia obtenida tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, salvo que se cumplan los requisitos de exención por conversión en renta vitalicia.
Muchos PIAS aplican gastos de rescate durante los primeros años que pueden reducir notablemente el importe recuperado. Revisa las condiciones de tu contrato.
Pierdes la principal ventaja fiscal del producto y, según el contrato, pueden aplicarse penalizaciones adicionales.
Habitualmente entre unos días y varias semanas desde la solicitud, dependiendo de la aseguradora.
La diferencia entre lo aportado y lo recibido tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, dentro de la base del ahorro.
Solo tributas por la ganancia obtenida, no por todo el capital. El tipo aplicable depende de los tramos del ahorro en el IRPF.
Sí. Si conviertes el PIAS en renta vitalicia cumpliendo los requisitos legales, la rentabilidad acumulada puede quedar exenta de tributación.
Sí. El rescate antes del plazo mínimo hace perder la exención fiscal prevista para la conversión en renta vitalicia.
Depende de tu situación: la renta vitalicia tiene ventajas fiscales, mientras que el capital te da liquidez inmediata. Podemos ayudarte a valorarlo.
La normativa permite movilizar un PIAS a otro PIAS sin tributar, aunque algunas entidades aplican trabas o costes en la práctica.
El contrato suele prorrogarse o transformarse según lo pactado en la póliza. Conviene revisar sus condiciones antes del vencimiento.
Solo si quieres acceder a la exención fiscal. También puedes rescatarlo como capital tributando por la ganancia obtenida.
Sí. El plazo mínimo solo afecta a la ventaja fiscal, no a la duración del contrato.
Es posible: los gastos iniciales y las penalizaciones pueden hacer que recuperes menos de lo aportado.
Compara el valor de rescate actual con el total aportado. Puedes pedir a tu aseguradora el detalle de primas, gastos y comisiones.
Se descuentan del valor de la póliza y en muchos casos reducen de forma importante el importe final que recibes.
Depende del valor de rescate, las penalizaciones y tu necesidad de liquidez. Analizamos tu caso sin compromiso.
La edad influye sobre todo en la conversión a renta vitalicia y en su tratamiento fiscal.
Puede ser una opción, pero conviene calcular antes las pérdidas por penalizaciones. Te ayudamos a valorarlo.
Sí, aunque los límites de aportación y las ventajas fiscales se aplican de forma independiente a cada contrato.
Los beneficiarios designados en la póliza reciben la prestación del seguro según las condiciones pactadas.
El plan de pensiones solo se rescata en supuestos tasados y tributa como rendimiento del trabajo; el PIAS es líquido y tributa como ahorro.
Depende de los costes y la rentabilidad real de tu PIAS. Muchos tienen comisiones altas que hacen atractivas otras alternativas.
Sí. Lo importante es conocer los costes reales y el riesgo de cada producto antes de combinarlos.
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